Ley de Aguas para Cuba
Publicado por Orestes Eugellés Mena
Diputados y especialistas han coincidido en que este Proyecto de Ley recoge la experiencia de Cuba en el empleo de este recurso, así como el conocimiento de fenómenos como el cambio climático, con la premisa de que no se comprometa el acceso al agua potable para las próximas generaciones.
Buena parte de la ciudadanía se pregunta: ¿Por qué Cuba necesita una Ley de Aguas Terrestres? El mismo proyecto, al inicio de su texto explica que la gestión de este recurso natural renovable y limitado requiere eficaz planificación para satisfacer el interés social, económico, medioambiental y de la salud, y garantizar su preservación en armonía con el desarrollo económico y social sostenible.
Esta norma reconoce el acceso al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial, y el hecho de que las aguas terrestres son de dominio público. Establece el uso eficiente y seguro de la infraestructura hidráulica, la unidad de la planificación y gestión del agua en función del desarrollo económico y social, su uso racional y reutilización, la articulación de su gestión con la ambiental y territorial, la prevención y reducción de su contaminación, y el fomento de la cultura de su uso racional, entre otras cuestiones.
Algunos puntos de la norma
El Proyecto de Ley de las Aguas Terrestres también fija lo concerniente a las cuencas hidrográficas, su delimitación y la planificación eficiente del líquido en estas, para las actividades de desarrollo económico, privilegiando la protección medioambiental. Se preocupa también por establecer las redes de monitoreo del ciclo hidrológico y la de la calidad de las aguas terrestres.
Sobre el patrimonio hidráulico estatal, el Proyecto de Ley determina que quien posea o tenga en usufructo, arrendamiento, administración o por otro concepto un bien de este tipo, está obligado a usarlo y conservarlo de acuerdo con la legislación. Se fija que el INRH exigirá la seguridad operacional de la infraestructura hidráulica.
Se regula igualmente el vertimiento de residuales líquidos y sólidos en las aguas, y se establece un pago para quien se exceda del consumo asignado de agua con fines técnico-productivos. Recoge también el proyecto que están obligados a presentar sus solicitudes de autorización, en el plazo de un año, quienes ya realicen actividades como prestar los servicios públicos de provisión de agua, de agua potable, alcantarillado, drenaje pluvial y limpieza de fosas y tanques sépticos; quienes administren la infraestructura hidráulica de propiedad estatal, efectúen el vertimiento de residuales líquidos o construyan pozos relacionados con las aguas terrestres, excepto los rústicos o criollos con fines domésticos o para el abastecimiento animal.
A juicio de Inés María Chapman, presidenta del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos —quien opinó en uno de los debates sobre el Proyecto de ley—, muchos problemas llegan mediante cartas y planteamientos de la población, y no está en una ley cómo resolverlos, cómo dirimirlos jurídicamente. Todo el mundo sabe usar el agua, pero no sabe por qué tiene que existir una ley, acotó, y precisó que la ley responde a elementos que la ciudadanía tiene en su cotidianidad.
Entre las novedades de la legislación, ha explicado Edilberto Pérez, especialista de la Dirección Jurídica del INRH, está también la de contener un glosario mayor que el vigente, el cual permite elevar los conocimientos acerca del agua y sus regulaciones. La Ley incorpora otros aspectos novedosos, como el de Servidumbre, que establece voluntariedades y obligaciones determinantes de las vías que garantizan el uso de las aguas terrestres, agrega.
Recordemos que el uso del agua está regulado por el Acuerdo 72/2012 del Consejo de Ministros, que estableció su política nacional, hasta que en 2013 comenzaron las labores legales para redactar lo que es hoy el Proyecto de Ley de las Aguas Terrestres, y que responde a los Lineamientos aprobados en el VI y VII congresos del Partido. Las comisiones que organizan el ejercicio legislativo en este caso son las de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, Industria y Construcciones; y han participado además especialistas del INRH, cuyos integrantes han establecido un sistema de trabajo que garantice la oportuna respuesta a cada caso particular.
Tomado de Cubadebate
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