Cuba publica nombres de indultados (+ Gaceta)
Publicado por Orestes Eugellés Mena
- Descargue la Gaceta Oficial No.47, del 2011 PDF (1,1 Mb)
La Gaceta Oficial de Cuba publicó el Decreto que faculta al Consejo de Estado para que conceda el indulto a más de 2 900 sancionados, que ya están en libertad, e incluye los nombres de todos los beneficiados por esta decisión anunciada por el Presidente Raúl Castro, en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
De acuerdo con la Nota del gobierno cubano, “entre los que serán puestos en libertad destacan personas con más de 60 años de edad, enfermos, mujeres y también jóvenes sin antecedentes penales previos, que obtuvieron un oficio y elevaron su nivel cultural y posibilidades de reinserción social”.
No se incluyen en este beneficio, salvo contadas excepciones, sancionados por delitos de Espionaje, Terrorismo, Asesinato, Homicidio, Tráfico de Drogas, Pederastia con Violencia, Robo con Fuerza en vivienda habitada, Violación y Corrupción de Menores. No obstante, serán puestos en libertad algunos condenados por delitos contra la Seguridad del Estado. Todos han cumplido una parte importante de la pena en prisión y mostrado un buen comportamiento.
A continuación la introducción del Decreto:
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República en su artículo 90, inciso ll), faculta al Consejo de Estado para conceder indultos.
POR CUANTO: En cumplimiento de la política establecida y ante las numerosas solicitudes de familiares y diversas instituciones religiosas, en un gesto humanitario y soberano, el Consejo de Estado acordó indultar a un grupo de sancionados, en atención a las características de los hechos cometidos, la buena conducta mantenida en prisión, muchos de los cuales han extinguido una parte importante de su sanción, así como la edad y las enfermedades que padecen.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Indultos de 15 de agosto de 1919 y el Decreto-Ley No. 18, de 6 de diciembre de 1978, que la modifica, resuelve dictar el siguiente:
DECRETO No. 1
PRIMERO: Indultar total y definitivamente a los sancionados que aparecen en el Anexo que forma parte íntegra del presente Decreto.
SEGUNDO: El Presidente del Tribunal Supremo Popular y los ministros del Interior y de Justicia, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto, en lo que a cada uno compete, en el término de 48 horas.
TERCERO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 23 días del mes de diciembre de 2011.
Raúl Castro Ruz
Presidente del Consejo de Estado
(Tomado de Cubadebate)
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