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¿Por qué se convoca una Asamblea Constituyente en Venezuela?

Publicado por Orestes Eugellés Mena

Maduro al momento de firmar el decreto para la convocatoria de la Asamblea Constituyente el pasado 1ro de mayo. Foto: Reuters.

Maduro al momento de firmar el decreto para la convocatoria a la Asamblea Constituyente el pasado 1ro de mayo.

En un escenario de conflictividad y violencia ascendente por parte de sectores de la oposición que desconocen su gobierno legítimo, el presidente Nicolás Maduro convocó haciendo uso de sus facultades constitucionales a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) como estrategia para recuperar la paz y profundizar el proceso de transformación en Venezuela[1].

Una Asamblea Constituyente, por definición, tiene por objetivo modificar el orden instituido. En las últimas décadas, Venezuela, Bolivia y Ecuador utilizaron este mecanismo para modificar la totalidad de sus Constituciones, refundando sus Estados con nuevos principios y finalidades. Estos Estados dieron una lección democrática de suma importancia: que las normas no están escritas en piedra y que deben responder a las necesidades y características de sus pueblos y no al revés.

Mediante los decretos 2830 y 2831[2], emitidos el pasado primero de mayo por el ejecutivo venezolano, se da paso a una nueva Constituyente y a la convocatoria a elecciones de Asambleístas. El Decreto 2830 incluye la sugerencia de que se incorporen los siguientes objetivos a la nueva Constitución:

  1. Recuperar la cooperación entre los poderes públicos, para el funcionamiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia; y superar la impunidad.
  2. Perfeccionar el sistema económico post petrolero, mixto, productivo, diversificado, integrador, con la creación de instrumentos que dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas y un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población.
  3. Constitucionalizar las Misiones y Grandes Misiones Socialistas.
  4. Ampliar las competencias del Sistema de Justicia, para erradicar la impunidad de los delitos contra las personas, contra la Patria y la sociedad (corrupción, contrabando de extracción, especulación, terrorismo, narcotráfico, promoción del odio social y la injerencia extranjera).
  5. Constitucionalizar Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras y otras formas de organización social o de base territorial como nuevas formas de democracia.
  6. Defender la soberanía, la integridad de la nación y proteger al país contra el intervencionismo extranjero ampliando las competencias del Estado democrático.
  7. Reivindicar la pluriculturalidad para la convivencia pacífica y así evitar el odio social y racial incubado en una minoría de la sociedad.
  8. Reconocer los derechos de la juventud (trabajo digno, protección madres jóvenes, vivienda, respeto a sus ideas).
  9. Preservar la Biodiversidad, desarrollar cultura ecológica.

El Decreto 2831 dio potestad a una comisión presidencial para proponer las Bases Comiciales que describen la distribución de Asambleístas Originarios por territorio, la forma de elección y los requisitos para ser candidato a asambleísta.

Dichas bases comiciales quedaron establecidas en el Decreto 2878[3] publicado en gaceta oficial el último 23 de mayo. Según se establece allí, la futura Asamblea Constituyente estará integrada por 540 Asambleístas Nacionales Originarios, encargados de redactar un nuevo texto constitucional, distribuidos de la siguiente manera: 364 constituyentes territoriales y 181 sectoriales. En el ámbito sectorial conformarán la ANC representantes de sectores indígenas (8), estudiantes (24), campesinos y pescadores (8), empresarios (5), personas con discapacidad (5), pensionados (28), consejos comunales (24) y trabajadores (79), elegidos mediante voto universal, directo y secreto.

El Decreto 2878 también refiere que las candidaturas pueden ser presentadas:

  • por iniciativa propia;
  • por iniciativa grupal, que requiere el respaldo del 3% del padrón electoral para su inscripción;
  • por iniciativa sectorial que requiere del respaldo del 3% del sector y prohíbe la candidatura de personas vinculadas al sector público, a menos que renuncien antes de presentar su candidatura.

Además, puntualiza que el primer acto administrativo de la futura Asamblea Originaria, será la creación de sus estatutos de funcionamiento en concordancia con la legislación nacional e internacional. El registro de posibles candidatos será entre los días 31 de mayo y 1 de junio, además deben recabar los formularios de recolección de los respaldos para sus candidaturas, de la página web habilitada[4].

La Asamblea Nacional, de mayoría opositora al gobierno, el pasado 10 de mayo declaró nula la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, afirmando que se trata de una estrategia del presidente para “evitar elecciones” [5]. Ante esta postura, el mandatario instó a la oposición a acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para corroborar la legalidad de la convocatoria [6]. Por su parte, el Consejo Nacional Electoral, superando la obstaculización permanente ejercida por la Asamblea Nacional desde enero de 2016, continúa con el procedimiento de la convocatoria y se prevé que a fines de julio se llevará a cabo la elección de Asambleístas Originarios.

El CNE también informó que las elecciones regionales (gobernadores y consejos legislativos regionales) tendrán lugar el 10 de diciembre de 2017. Los sectores de oposición deberán definir si persisten en la estrategia de violencia en las calles y el desconocimiento de las instituciones o si participan por los cauces democráticos para dirimir el conflicto político, tanto en la Constituyente como en las próximas citas electorales. Para eso deberán ofrecer a la ciudadanía un proyecto de gobierno alternativo con capacidad de recoger apoyos electorales, algo en lo que han fracasado sistemáticamente desde 2006, y que explica sus vaivenes entre la violencia y la política, así como sus múltiples pugnas internas.

Tomadode Cubadebate

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