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Aprueban ley Electoral en Cuba

Publicado por Orestes Eugellés Mena



Los diputados cubanos aprobaron hoy por unanimidad la Ley Electoral que mantiene al pueblo como encargado de elegir a sus representantes, e incluye modificaciones en el número de miembros del Consejo de Estado y la creación del Consejo Electoral Nacional.


La normativa preserva la nominación directa del pueblo de los candidatos a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, particularidad del sistema comiciaal de la nación antillana.

Respecto a la variación de la cantidad de integrantes del Consejo de Estado el texto detalla que el mismo pasa de 31 a 21 personas, incluida su dirección.

Igualmente, propone la elección de un legislador por cada 30 mil habitantes de un municipio o fracción mayor de 15 mil, o sea, 127 de los 168 municipios tendrán dos representantes.

Los entes electorales surgidos como parte de la nueva Ley ejercerán sus funciones de forma permanente a todos los niveles.

La legislación señala que la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento) está compuesta hasta por un 50 por ciento de delegados de base, los cuales deben obtener más de la mitad de los votos válidos, en tanto la proporción para la elección de los diputados se reduce de 605 a 131.

Establece que la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales se realice simultáneamente en todo el país y pauta el procedimiento para llevarla a cabo.

La normativa que entra en vigor incluye la organización y funcionamiento de los órganos del Estado, la rendición de cuenta y revocación de las autoridades, y mantiene el papel de las comisiones de candidatura.

La Ley es un mandato expreso de la constitución respaldada por la mayoría de los ciudadanos en referendo popular el pasado 24 de febrero y proclamada en abril.

Este proyecto fue analizado en varios encuentros donde participaron 492 diputados y 119 invitados de distintos sectores de la población.

Incorpora que en el acto de constitución del Parlamento, el presidente de la República toma posesión de su cargo y actúa conforme a lo que disponga el órgano legislativo.

Reconoce dos sufragios periódicos: los municipales, para la elección de los delegados a las asambleas del Poder Popular en esa instancia, sus presidentes y vicepresidentes, y los nacionales.

Estos últimos contemplan la elección de los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su presidente, vicepresidente, secretario, los miembros del Consejo de Estado, y el presidente y vicepresidente de la República, y se mantienen iguales principios que los vigentes para su realización.

La aprobación del texto legislativo forma parte de los debates del plenario del tercer período ordinario de sesiones de la IX Legislatura del Parlamento cubano, donde también se debatirán los proyectos de leyes de Pesca y de Símbolos Nacionales.

Tomado de Prensa Latina

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