Un derecho ganado con la Revolución.
Por Orestes Eugellés Mena
El Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones sindicales que agrupan a los trabajadores de diferentes sectores y de la economía, y representan sus derechos e intereses específicos.
Ese logro, contenido en la Ley 116, Código de Trabajo de nuestro país es calificado por la organizaciones obreras del mundo, un honor que solo los cubanos disfrutan por vivir en un país socialista.
Esa libertad que el Estado Cubano da, es un derecho humano que se respeta por ley, independientemente de la naturaleza o característica que tenga la labor que realiza el trabajador.
En nuestro país, los dirigentes sindicales tienen las garantías para el ejercicio de su gestión y los administrativos no pueden imponerles normas que impidan su labor.
Los trabajadores del sector no estatal desconocen el contenido de la LEY 116 Código de Trabajo establecida para la vida laboral en Cuba.
Por esa causa, muchos de esos hombres y mujeres no exigen al dueño la existencia de un Convenio Colectivo de Trabajo que por Ley debe establecerse entre empleados y empleadores.
La CTC y los Sindicatos Nacionales se esfuerzan por sindicalizarlos, y aunque no estén afiliados, ellos tienen el derecho de ser atendidos por la organización
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