Ordenamiento de la comercialización de productos agrícolas
Publicado por Orestes Eugellés Mena
En el Informe Central al 7mo. Congreso del Partido, al abordar el comportamiento de los precios de los productos agropecuarios, se plantea: “Aunque comprendemos que el factor primordial en el crecimiento de los precios reside en un nivel de producción que no satisface la demanda y que el avance en esta materia está condicionado por factores objetivos y subjetivos, no podemos quedarnos con los brazos cruzados ante la irritación de los ciudadanos por el manejo inescrupuloso de los precios por parte de intermediarios que solo piensan en ganar cada vez más”.
En tal sentido, en correspondencia, además, con la información brindada a nuestro pueblo el pasado 22 de abril, y dando continuidad al conjunto de medidas encaminadas, entre otros propósitos, a aumentar de manera gradual la capacidad de compra del peso cubano, se ha adoptado un conjunto de acciones para incrementar el acopio de productos agropecuarios de alta demanda y su comercialización a la población a precios máximos establecidos.
Ello constituye una protección al consumidor y a los productores agropecuarios, pues asegura estabilidad en los niveles de precios.
Previo a estas decisiones, el Ministerio de la Agricultura desplegó un proceso de discusión con los productores, comercializadores y el sistema empresarial.
Estas medidas surten efecto a partir de este martes 3 de mayo, para lo cual se han publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba las Resoluciones 157-C y 162 del 2016, del Ministerio de Finanzas y Precios, que establecen, entre otros aspectos:
1. Precios máximos de venta a la población de productos agrícolas seleccionados.
2. Los precios máximos se corresponden con los productos de primera calidad, de acuerdo con las regulaciones vigentes. A los de segunda se les aplica un descuento del 20%, y a los de tercera, un 40%.
3. Los precios tienen en consideración las épocas de cada cultivo: la óptima, donde los rendimientos son superiores, y fuera de esta, en que disminuyen.
4. Estos precios se establecen para todos los tipos de mercados agropecuarios, excepto los de oferta y demanda, y en el caso de la provincia de La Habana, además, para los trabajadores por cuenta propia autorizados a ejercer esta actividad.
5. De manera excepcional, podrán mantenerse algunos mercados agropecuarios donde a la calidad del producto se le reconoce un valor agregado en su oferta.
6. Para el resto de los productos agrícolas que se acopian por empresas estatales, con precios no centralizados, se fijan márgenes comerciales que no excedan el 40%, lo cual favorece que no se incrementen excesivamente los precios a la población.
Ministerio de Finanzas y Precios
Nota: Estos precios tienen contemplado el margen comercial aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Tomado de Cubasi
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