El número de trabajadores contratados en el sector no estatal en Cuba asciende a 99 mil 395, por lo que constituye la modalidad más representativa del sector por cuenta propia, informó en esta capital el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Al cierre de julio último, la cifra refleja la sostenida incorporación de mujeres y hombres a esa actividad al incrementarse en siete mil 417 personas con respecto a los contabilizados a fines de febrero de 2014.
Según datos del propio organismo enviados a la AIN, hasta el séptimo mes laboraban en el país 471 mil 085 cuentapropistas, principalmente en la elaboración y venta de alimentos y en el transporte de cargas y pasajeros, actividades en las cuales, en lo fundamental, se concentran los contratados por personas naturales.
Esta modalidad -señalan especialistas- no es justamente un trabajo “por cuenta propia” –como se define-, pues quien labora así no dirige, ni organiza el negocio, y menos, corre a su cargo cualquier riesgo económico, condicionantes muy presentes en el autoempleo.
De ahí que resulte necesario la protección jurídica que favorezca las justas relaciones entre empleador y empleado, cuestión saldada ahora con el nuevo Código de Trabajo, puesto en vigor desde junio último.
El texto legal regula, entre otros aspectos, lo concerniente al contrato de trabajo entre personas naturales, que se formalizará en lo adelante de forma obligatoria por escrito, mediante convenio o documento equivalente, donde se acuerdan las cláusulas y condiciones en que se desarrolla la labor, con copias para las partes.
Asimismo, el Código dispone los derechos a garantizar por el empleador, como la jornada de ocho horas, aunque puede llegar a nueve en determinados días, sin exceder el límite de 44 horas semanales.
Se incluye también la remuneración no inferior al saldo mínimo en proporción al tiempo real de trabajo; un día de descanso semanal y siete de vacaciones como mínimo, y condiciones de seguridad y salud en el negocio.
Se introduce que los contratados pueden presentar sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares.
Ante tales novedades, se hace imprescindible que cada cuentapropista conozca cuáles son sus deberes y derechos, y de esta manera exigir por su cumplimiento, sobre todo quienes laboran bajo la subordinación de otro privado, al ser los más numerosos y vulnerables del sector no estatal.(AIN)
Tomado de Granma
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