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Más sobre el nuevo Código de Trabajo en Cuba

Publicado por Orestes Eugellés Mena

Tomado de Granma

Por su importancia y alcance —tiene efectos en millones de trabajadores estatales y no estatales e involucra a miles de empleadores, sean personas jurídicas o naturales—, obliga a todos a interesarse en el contenido de la conocida como la ley de leyes en materia laboral.

El nuevo Código de Trabajo mantiene las garantías de protección a la mujer trabajadora. Foto: Archivo

Desde el 18 de junio último está en vigor la Ley No. 116, Código de Trabajo, con su Re­glamento (procedimientos para hacer efectivos los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores), contenido en el Decreto 326 del Consejo de Ministros, emitido el 12 del propio mes, y 21 disposiciones dictadas por varios ministerios, entre estas las relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, que complementan el conjunto de normas legislativas laborales.

El hecho de que estén en vigor no quiere decir que se apliquen todas a la vez. Un grupo de estas regulaciones no sufrieron modificaciones con respecto a las que estaban vigentes en las normativas anteriores, por lo que su uso continúa; otras que sí cambiaron —se incorporaron y son nuevas o fueron suprimidas—, requerirán de un tiempo para crear gradualmente las condiciones que posibiliten su implementación total, por lo que, en los casos que es necesario, se fijan plazos para ello.

Por su importancia y alcance —tiene efectos en millones de trabajadores estatales y no estatales e involucra a miles de empleadores, sean personas jurídicas o naturales—, obliga a todos a interesarse en el contenido de la conocida como la ley de leyes en materia laboral, de ahí que Granma continúe publicando algunos de sus aspectos fundamen­tales.


TRABAJADORES DISPONIBLES E INTERRUPTOS

El Código de Trabajo establece que el em­pleador a partir de la autorización correspondiente, está obligado a informar previamente a la organización sindical a su nivel y a los trabajadores, sobre la aplicación del proceso de disponibilidad, su organización y control, manteniéndose el procedimiento para la de­claración de trabajadores disponibles.

En tal sentido, se ratifica que el principio de idoneidad demostrada rige este proceso para que el jefe de la entidad determine los trabajadores que permanecen en esta y los disponibles, dirigido a que cada cargo sea ocupado por el trabajador más idóneo, previa consulta con la organización sindical correspondiente y teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos (para la creación de una nueva entidad por fusión de dos o más que genera estos procesos, se constituyen con carácter temporal uno o varios de estos equipos, integrados por representantes del jefe, organizaciones sindicales y trabajadores de las entidades involucradas).

El Reglamento regula el tratamiento laboral y salarial para los disponibles, incluidos los casos del que se enferma o accidenta durante el periodo en que está cobrando la garantía salarial que le corresponde, y el que es declarado inválido parcial mientras la entidad no puede notificarle la disponibilidad, por estar incapacitado para el trabajo.

Sobre los interruptos se mantiene el procedimiento para su  declaración, mientras que el tratamiento laboral y salarial lo regula el Reglamento, que dispone también que si se enferma o accidenta durante el periodo en que está cobrando la garantía salarial  correspondiente, tiene derecho a la protección de seguridad social en las condiciones y términos fijados en la Ley sobre esta ma­teria.

Se conservan las disposiciones transitorias que establecen que mientras no se hayan aplicado procesos de disponibilidad en las entidades, de no ser posible reubicar al  trabajador interrupto, este recibe una garantía salarial equivalente al ciento por ciento de su salario básico durante los primeros 30 días hábiles, computados estos de forma consecutiva o no dentro del año calendario de que se trate, decursados los cuales, la garantía salarial es equivalente al 60 % del salario básico diario.


PROTECCIÓN A LA TRABAJADORA Y A LOS JÓVENES DE 15 A 18 AÑOS

La nueva legislación laboral recoge todo lo relacionado con la protección especial en el trabajo a los jóvenes entre 15 y 18 años y también lo relativo al servicio social. Foto: Dilbert Reyes Rodríguez

El cuerpo legislativo ratifica que la trabajadora gestante o la mujer con hijos menores de un año está exenta de realizar trabajo extraordinario o laborar en una localidad distante de su centro,  manteniéndose en las disposiciones específicas las protecciones de la maternidad de la trabajadora, en la forma y cuantía establecidas para el régimen general o los especiales de seguridad social, según corresponda. Además, se detalla lo tocante a los requisitos para tener derecho al cobro de dicha licencia.

Sobre la protección especial en el trabajo a los jóvenes de 15 a 18 años, el empleador está obligado a disponer la práctica de un examen médico y obtener certificación de su estado de salud, para determinar, antes de incorporarlo, si está apto física y psíquicamente para el trabajo de que se trate; y de facilitar su capacitación y preparación para el desempeño de su labor, bajo la tutoría de trabajadores con experiencia reconocida, precisando las actividades en las que no pueden ser ocupados.

Se ratifica la protección especial en el trabajo a los de 15 a 16 años que excepcionalmente son autorizados a trabajar, por haber finalizado sus estudios en la enseñanza profesional o de oficios u otras razones que así lo justifiquen, precisándose que su jornada no puede exceder de siete horas diarias, ni de 40 semanales y no se les permite laborar en días de descanso.

Como cuestión novedosa en el Código está que estos jóvenes también pueden incorporarse a trabajar en el sector no estatal y el empleador es responsable de cumplir con lo establecido en la legislación.


SERVICIO SOCIAL

Con la derogación de la Ley No. 1254/73 del Servicio Social y su  Reglamento, en el nuevo cuerpo legislativo se actualizan los principios, derechos y obligaciones de los recién graduados, ratificando el cumplimiento del servicio social para los graduados de la Educación Superior, que tiene una duración de tres años y se puede combinar con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años.

Se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado, aunque cuando resulta imprescindible, pueden ubicarse en cargos distintos a los de su especialidad aunque no se correspondan con los específicos de su profesión.

El graduado cumple el servicio social por una sola vez, con independencia del número de carreras u otro tipo de estudios concluidos, y es útil precisar: se efectúa siempre en el sector estatal, es un deber del recién graduado y no un derecho, por lo que debe cumplirlo en el lugar donde fue asignado, y los que no tienen ubicación al momento de graduarse, pueden hacerlo por su gestión personal.

Respecto a los técnicos de nivel medio solo lo cumplen cuando son asignados a una entidad en el momento de su graduación, en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada.

En el Reglamento se ratifica que en caso de incumplimiento injustificado del servicio so­cial, se solicita la inhabilitación del ejercicio pro­fesional ante el Director Jurídico del Mi­nisterio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), por el funcionario autorizado del órgano, organismo, entidad u órgano superior de dirección donde fue asignado. No obstante, aquellos que no se incorporen o interrumpan su cumplimiento por causas justificadas, pueden fundamentarlo ante el jefe correspondiente, el que decide si procede su aplazamiento. Si esto es autorizado, al cesar las razones, el graduado se incorpora a cumplirlo.

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