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Sindicalísimo

En Cuba nuevo Código del Trabajo

Publicado por Orestes Eugellés Mena

El nuevo Código del Trabajo de la República de Cuba es Ley en el país desde este martes, en que apareció publicada en la Gaceta Oficial.

De acuerdo con el texto, este Código y sus disposiciones complementarias, respaldan las garantías jurídicas de los derechos y deberes de trabajadores y empleadores en el actual contexto de la economía nacional.

El proyecto de este Código fue discutido en 69 mil 56 asambleas, a las cuales concurrieron 2 millones 802 mil 459 trabajadores, comprendidos 43 mil 380 que laboran en el exterior.

La revisión generó la modificación de 101 artículos, la inclusión de 28 nuevas normativas y la total reelaboración del Capítulo II, referente a las Organizaciones Sindicales, el artículo 2 acerca de los principios que rigen el derecho de trabajo y la modificación parcial de sus Capítulo XV referente a las autoridades de trabajo.

Además se efectuaron 210 planteamientos encaminados al perfeccionamiento de la norma.

El 13 de diciembre de 2012, el Presidente cubano Raúl Castro anunció el proceso de amplia consulta popular que conduciría a la aprobación de  la nueva Ley:

“En el día de hoy nuestro Parlamento, en otra demostración del espíritu profundamente democrático del proceso revolucionario, autorizó la realización de la consulta popular sobre el Anteproyecto del nuevo Código del Trabajo, que actualiza, de conformidad con el escenario socioeconómico diseñado, las políticas laborales y los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, tanto en el sector estatal como el no estatal. A partir de los resultados de la citada consulta, estaremos en condiciones el próximo año de presentar a la aprobación de la Asamblea Nacional el proyecto de ley correspondiente.”

Además de actualizar el Código anterior en virtud de las diversas relaciones de producción que comienzan a cobrar vida en el país, el nuevo instrumento legal tiene el objetivo esencial de recuperar la disciplina laboral, fortalecer el papel de las administraciones, prever actos de injusticia en las relaciones empleado-empleador y consolidar el rol de las organizaciones sindicales en la eficiencia productiva.

Para su confección se tuvo en cuenta la política aprobada, basada en los principios fundamentales del derecho de trabajo de la Constitución de la República; los Lineamientos de la Política Económica y Social; las disposiciones jurídicas dictadas con posterioridad a la vigencia del Código; los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo –en particular los 76 ratificados por Cuba–; así como un estudio en 16 países con similares características legislativas.

Por primera vez se contempla a cabalidad al sector privado, en un capítulo enteramente dedicado a ello, el 72, que regulas las “Relaciones de trabajo entre personas naturales”, y establece:

ARTÍCULO 72.- En el sector no estatal las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores se formalizan mediante un contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisan las cláusulas y condiciones acordadas, con copias para las partes. En estas relaciones rigen las disposiciones establecidas en esta Ley para el contrato de trabajo por tiempo determinado o para la ejecución de un trabajo u obra.

En el ARTÍCULO 74, se establecen los “derechos mínimos que debe garantizar el empleador”

a) la jornada de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional siempre que no exceda el límite de cuarenta y cuatro horas semanales;

b) la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;

c) un día de descanso semanal y siete días naturales de vacaciones anuales pagadas, como mínimo; y

d) condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

 

Tomado de Cubadebate

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