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Sindicalísimo

Proceso de reordenamiento laboral en Cuba

Publicado por Orestes Eugeelelés Mena

La transparencia es prioridad

Cuando a Yoamis Domínguez Pino le notificaron que quedaba disponible, no lo dudó dos veces para apelar al Órgano de Justicia Laboral de Base (OJLB). Su buen comportamiento, la ausencia de multas o accidentes en su expediente como chofer, la hacían dudar de la decisión de su jefe inmediato. Tras nueve años de experiencia en la Base 11 de Taxis 9 de abril en la capital, esta joven trabajadora no creía en argumentos que la hicieran poner en tela de juicio su ejemplaridad. Por eso, cuando el órgano —al detectar irregularidades en el proceso de reordenamiento— recomendó retrotraerlo, supo que estaba en lo cierto.

Foto: Yander ZamoraTras restituirla en su puesto laboral, a Yoamis se le indemnizó por los meses que estuvo sin trabajar.

Ante el número creciente de insatisfacciones en esta base, de la Empresa Cubataxi, la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, órgano supervisor, orientó la realización de un nuevo proceso bajo parámetros más apropiados para evaluar la idoneidad. Antes, al decir de su actual administradora, Imandra Muñoz Sabina, el promedio de la recaudación era el factor primordial para medir el desempeño de la eficiencia.

"Luego, cuando se advirtió que para medir la idoneidad se había establecido un nivel de puntuación y a raíz de eso un orden de prioridad o escalafón de trabajadores, se incluyeron otros parámetros de eficiencia como el aprovechamiento del recorrido, el valor del litro de combustible, el índice de consumo, el aporte a la propina colectiva, elementos que resultaron ser medibles para todo el colectivo con el mismo perfil de cargo".

Foto: Anabel Díaz MenaPara determinar a la persona más idónea se debe partir de una evaluación integral de cada trabajador, dice Valerino.

Otras cuestiones, de carácter sindical y social —que nada tienen que ver con el desempeño laboral—, también fueron incluidas como aspectos determinantes para la declaración de los disponibles en este centro, distorsionando el funcionamiento del Comité de Expertos, deficiencias que a la postre fueron corregidas.

De 59 vistas públicas efectuadas por el OJLB, seis fueron declaradas con lugar, lo que se tradujo en la reincorporación de los trabajadores a sus puestos de trabajo. Una de ellos fue Yoamis, a quien también se le indemnizó por los meses que estuvo sin trabajar.

Asimismo, por deficiencias en el cumplimiento de los pasos del proceso, fue separado definitivamente del cargo el administrativo que incurrió en tales prácticas.

VELAR POR LA JUSTICIA

Todo fenómeno conducido por el hombre es falible, es por ello que para evitar arbitrariedades o favoritismos no se pueden hacer análisis superficiales o a priori.

Ante procesos de reordenamiento laboral, el principio que rige es el de idoneidad demostrada. Las administraciones no pueden desestimar que la aprobación de las plantillas de perfil de cargo permite aprovechar el aporte de algún trabajador que se desempeñe en una plaza específica diferente de la que ocupa en ese momento, siempre y cuando sus competencias lo permitan.

Las administraciones deben proceder con transparencia durante este proceso, y las organizaciones sindicales y políticas, velar para que este principio se cumpla. Pero, si esto no ocurriese, ¿con qué cuenta el trabajador para solicitar un mejor derecho?

En la Resolución 34 del 2011 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su sección quinta, se establecen las vías de tramitación de tales inconformidades. El artículo 35 especifica que el trabajador que aprecie en la determinación de su disponibilidad violaciones de los aspectos formales de las normas y procedimientos, puede reclamar al Órgano de Justicia Laboral de Base. Y en caso de existir inconformidad de alguna de las partes con el fallo de este, se puede reclamar al Tribunal Municipal Popular.

Elio Valerino, abogado de la Central de Trabajadores de Cuba, aclara que "al determinar a la persona más idónea se debe partir de una evaluación integral de cada trabajador. Deben existir —y por lo general los hay— elementos que prueban que uno es más idóneo que otro. Ahí pueden entrar a jugar los resultados de la evaluación del desempeño y otros factores que demuestren que estamos ante el trabajador más idóneo para el cargo".

El especialista también explica que "las violaciones de procedimiento surgen cuando se incumplen los pasos que establece la norma jurídica. En cambio, el quebrantamiento de la norma se manifiesta cuando se actúa pasando por alto los principios previstos en ella.

"Si la norma orienta que en el proceso de disponibilidad tiene que estar garantizada la transparencia, la administración no puede entrar en favoritismo, discriminación o distinción entre un trabajador u otro que afecte el principio de idoneidad", comenta.

Las administraciones pueden corregir el fallo de un procedimiento, pero eso no significa, en todos los casos, que el trabajador deje de ser el menos idóneo del resto o se deje de amortizar la plaza. Por eso, cuando se revisa una reclamación, se debe conocer al detalle "si se está en presencia de una violación formal de la norma o del procedimiento, con el objetivo de poder actuar en consecuencia al exigir el restablecimiento del derecho vulnerado".

Las deficiencias que aún subsisten en muchos centros para reconocer al trabajador más idóneo tienen que ver con irregularidades que se suscitaron —y todavía se suscitan— en algunos centros de trabajo con la evaluación del desempeño.

En aquellos sitios donde no se realizaba, o se hizo de manera deficiente —incluso en aquellos casos donde el trabajador conocía que no se le había evaluado correctamente y no reclamó su rectificación—, se vuelve más complicado el trabajo del comité de expertos.

Por ello menciona Valerino que a la organización sindical de base se le reconoce "una participación activa en todo el proceso, para impedir que no existan violaciones formales de la norma y los procedimientos, y debe usar oportunamente sus facultades para pararlo o retrotraerlo de ser necesario".

El abogado esclarece que en busca de asesoría y acompañamiento ante una inconformidad, cualquier trabajador puede acudir a los organismos de dirección sindical, municipales o provinciales, o incluso a su sindicato nacional. "Estos cuentan con abogados de experiencia en materia laboral que prestan servicios al movimiento sindical."

En pos de que haya justicia en el proceso de reordenamiento laboral, además del fortalecimiento de la actuación del sindicato, y de los órganos de justicia laboral de base, se ha de observar la rigurosidad en los análisis de los procesos de apelación que lleguen a los tribunales municipales. Solo de esta manera podrá atajarse a tiempo cualquier injusticia cometida en perjuicio de un trabajador.

Como expresara el General de Ejército Raúl Castro: "La estricta observancia del principio de idoneidad demostrada a la hora de determinar quién merece el mejor derecho de ocupar una plaza, debe contribuir a evitar cualquier manifestación de favoritismo, así como de discriminación de género o de otro tipo, las cuales deben enfrentarse con toda firmeza".

De manera excepcional el artículo 36 de la Resolución 34 establece que por determinación de la Dirección de Trabajo Municipal, un Órgano de Justicia Laboral de Base, preferentemente del mismo Sindicato Nacional, puede conocer de las reclamaciones de trabajadores de otro centro laboral que debido a fuerza mayor y otras causas justificadas, no esté constituido o no se encuentre eventualmente funcionando.

 

Yvette Fernández Soda Periódico Granma

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