Bancos cubanos autorizados a otorgar créditos a particulares
Publicado por Orestes Eugellés Mena
El Decreto que regula la política crediticia y otros servicios bancarios a particulares para producciones agropecuarias, el ejercicio del trabajo por cuenta propia, la construcción de vivienda y otros modelos de gestión, entrará en vigor el próximo 20 de diciembre, según decreto publicado hoy en la Gaceta Oficial.
En el caso de los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra (propietarios y arrendatarios), podrán solicitar créditos para la compra y reparación de equipos y medios de trabajo, u otras acciones que contribuyan a elevar las producciones agropecuarias, aseguró el diario Granma.
También, los trabajadores por cuenta propia y de otros modelos de gestión no estatal, tendrán la posibilidad de solicitar créditos para financiar la compra de bienes e insumos para un mejor desempeño de su actividad.
Será favorecida con esta política crediticia la compra de materiales de la construcción y el pago de mano de obra autorizada para acometer en las viviendas acciones constructivas por esfuerzo propio.
En el proceso de concesión de créditos, siempre en pesos cubanos (CUP), las instituciones financieras realizarán un análisis de riesgo tomando en cuenta el capital demandado, las posibles fuentes de amortización (cuyos importes y plazos se acordarán entre la entidad bancaria y el solicitante), la capacidad de pago, entre otros aspectos. Además, se valorará la actividad económica para la cual se requiere el crédito, el mérito de la operación, y la factibilidad del negocio.
Adicionalmente, con la puesta en vigor de estas normas, las entidades podrán pagar a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia u otras formas de gestión no estatal, el valor acordado entre estas cuando reciban algún servicio o mercancías, eliminándose el límite máximo del monto anteriormente establecido para estos casos.
En respuesta al Lineamiento número 10, esta relación comercial se establecerá a través de contratos, siguiendo las indicaciones de la Instrucción 7 del 2011 del Ministerio de Economía y Planificación.
Complementariamente, el Banco Central de Cuba amplía los instrumentos de pago a utilizar en este tipo de relaciones.
Los propietarios o usufructuarios de la tierra y los cuentapropistas podrán abrir una cuenta corriente para efectuar a través de ella los cobros y pagos relacionados con su trabajo.
Igualmente, se enfatiza que operar una cuenta corriente tendrá carácter obligatorio para quienes se desempeñen en estas modalidades de empleo y obtengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a los 50 mil CUP, o su equivalente en pesos convertibles.
Resolución 101
En la resolución 101 del Banco Central de Cuba, incluido en este Decreto, se reglamentan los cobros y pagos entre personas jurídicas (entidades estatales) y “personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia, los agricultores pequeños que acrediten legalmente la tenencia de la tierra y las personas naturales autorizadas a ejercer otras formas de gestión no estatal”.
Unas “indicaciones a las entidades estatales para la contratación de los productos y servicios de los trabajadores por cuenta propia”, parte de la resolución, especifican que los contratos pueden ser verbales o escritos.
“Pueden concertarse contratos verbales en los que será suficiente con la factura o documento que acredite el servicio prestado y la cuantía a pagar”, se explica.
“Las entidades estatales en sus contratos con los trabajadores por cuenta propia no pueden exceder los límites de gastos establecidos en el plan o el presupuesto aprobado para cada entidad”, subraya el documento.
(Tomado de Cubadebate)
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