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Sindicalísimo

El Codigo de Trabajo Cubano (Final)

La nueva legislación laboral —Código de Trabajo, Reglamento y disposiciones complementarias— volverán a tratarse en próximas asambleas sindicales, incluidas la aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo y la elección de Órgano de Justicia Laboral. Foto: Archivo
La nueva legislación laboral —Código de Trabajo, Reglamento y disposiciones complementarias— volverán a tratarse en próximas asambleas sindicales, incluidas la aprobación del Convenio Colectivo de Trabajo y la elección de Órgano de Justicia Laboral. Foto: Archivo

Sobre el régimen de trabajo y descanso se puntualiza que comprende la jornada y descanso semanal, los cuales son determinados por los jefes de las organizaciones superiores de dirección (OSDE) y las empresas, en el sistema empresarial, y por los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales en las unidades presupuestadas, en ambos casos de acuerdo con la organización sindical correspondiente.

La nueva legislación modificó el concepto de jornada de trabajo irregular que se aprobaba centralizadamente por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y establece la facultad de los jefes de órganos, organismos, entidades nacionales y OSDE para aprobar regímenes de trabajo excepcionales.
En cuanto a la jornada, horario y pausas en el trabajo, se precisa lo siguiente:

La jornada de trabajo es de 8 horas diarias y puede llegar en determinados días de la semana hasta una hora adicional, siempre que no exceda el límite de la jornada semanal que puede establecerse entre 40 y 44 horas semanales.

Se descentraliza la aprobación del horario de trabajo, al jefe de la entidad, de acuerdo con la organización sindical y se inscribe en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Se elimina la retribución del sábado al 70 %, an­teriormente dispuesta. Si la entidad se acoge a la jornada de 40 horas semanales, se re­tribuye al trabajador en correspondencia. Pueden trabajar 44 horas semanales de lunes a viernes con una distribución diferente y el trabajador no se afecta.
Cuando el jefe de un órgano, organismo, entidad nacional y OSDE, valora que determinado grupo de trabajadores ocupan cargos o realizan actividades en que están expuestos de modo prolongado a condiciones que pueden afectar su salud, presentan por escrito, de conjunto con la organización sindical correspondiente, la solicitud de aprobación de una jornada reducida al Ministro de Trabajo y Se­guridad Social, lo cual se regula en el Re­glamento.

Es útil recordar el tratamiento en los días de conmemoración nacional —1ro. de enero, 1ro. de mayo, 26 de julio y 10 de octubre—, oficial y feriados —2 de enero, 25 y 27 de julio, 25 y 31 de diciembre.

En los de conmemoración nacional y feriados recesan las actividades laborales, con ex­cepción de aquellas que dispone la ley, pero pueden ser habilitados como laborables, en los casos de interés social o de fuerza mayor, previo acuerdo del empleador y el sindicato correspondiente. Cuando el 1ro. de mayo y el 10 de octubre coinciden con un domingo, se traslada el descanso dominical para el lunes siguiente. Cuando el 1ro. de enero y el 26 de julio coinciden con un domingo, no se efectúa dicho traslado por estar precedidos y seguidos de días feriados.

Se aclara que en los días de conmemoración oficial no recesan las actividades laborales y, además, que los espectáculos públicos festivos y humorísticos se suspenden el 30 de julio y el 7 de diciembre, conceptuados como de conmemoración oficial. Se declara como día de receso laboral el viernes santo de cada año.

Acerca de las vacaciones anuales pagadas se ratifica que los periodos de vacaciones programadas se disfrutan dentro del año. No obstante, en la nueva legislación se incluyó que si transcurrido el tiempo acumulado para disfrutar dichos periodos, surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador —oído el criterio de la organización sindical—, puede posponer su disfrute o acordar con el trabajador simultanear el cobro de las vacaciones acumuladas y el salario, garantizando el descanso efectivo de 7 días al año como mínimo, sobre lo cual se deja constancia escrita.

Las licencias no retribuidas a trabajadores con responsabilidades familiares, puede concederlas el jefe de la entidad estatal, a solicitud del trabajador, para su atención y cuidado, determinándose por escrito la fecha de inicio y terminación de la licencia concedida.


SALARIOS

Sin duda este fue el tema que mayoritariamente centró el interés de los trabajadores en las asambleas sindicales realizadas en el contexto del XX Congreso de la CTC. Quedó siempre aclarado que en el Código de Trabajo se abordan sus aspectos conceptuales y no los relacionados con los reclamos de incrementos en unos y otros sectores, asunto que ha sido abordado en varias oportunidades por la dirección del país.

De ahí que en el orden conceptual se ratifica que el salario comprende: lo devengado de acuerdo con los sistemas de pago por rendimiento o a tiempo, pagos adicionales, trabajo extraordinario, pago en días de conmemoración nacional y feriados, receso laboral retribuido, vacaciones anuales pagadas, y otros que disponga la legislación, estableciéndose en es­tos casos las formas en que es abonado en todas sus especificidades (sencillo, doble, etc.).

El cuerpo legal ratifica que el salario se paga en pesos cubanos al menos una vez al mes, por periodos vencidos, excepto aquellos componentes de la remuneración condicionados al incremento de la eficiencia, en los términos y condiciones que se acuerden por las partes en el contrato de trabajo o Convenio Co­lectivo.


DISCIPLINA DE TRABAJO
Por su significación y alcance se dedica un capítulo a la disciplina de trabajo.

En el texto se definen las violaciones y medidas disciplinarias (muchas de ellas son ratificadas), adicionándose la de modificar el expediente laboral o aportar documentos carentes de autenticidad para obtener beneficios laborales o de seguridad social mediante engaño, debido al cambio introducido de que se le entrega al trabajador a la terminación de la relación de trabajo.

También se ratifica que además de las violaciones de la disciplina de trabajo contenidas en la nueva ley, se aplican las específicas incorporadas en los reglamentos disciplinarios, que pueden ser internos, ramales y de actividad, precisándose que desde la puesta en vigor del Código y su Reglamento deben revisarse y actualizarse todos los reglamentos disciplinarios.

Se mantiene la medida de separación del sector o actividad ante violaciones de suma gravedad que afecten sensiblemente el prestigio de la actividad, en los sectores de educación, la investigación científica, el turismo, la aeronáutica civil, los centros asistenciales de la salud, la rama del transporte ferroviario, y en cualquier otro que se disponga por la autoridad competente, incorporándose el procedimiento para aplicarla, así como la solución de las inconformidades.

Se ratifican asimismo los términos y condiciones para la rehabilitación de los trabajadores sancionados laboralmente y el derecho del trabajador a recibir del empleador, la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos por imposición indebida de medidas disciplinarias, incorporándose los casos de violación de sus derechos de trabajo.


SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE TRABAJO

La solución de conflictos de trabajo es ampliamente tratada en el nuevo cuerpo legislativo, ratificándose el Sistema de Justicia La­boral en los organismos y entidades donde se aplicaba y definiéndose el Órgano de Jus­ticia Laboral (OJL) como primera instancia para reclamar las medidas disciplinarias y los derechos de trabajo, y el Tribunal Municipal, en segunda instancia.

En el texto se modificó lo siguiente:

Para constituir un OJL se requiere que la entidad tenga 50 o más trabajadores; la cantidad de miembros de este órgano será de 5 o 7 miembros y como mínimo 2 suplentes elegidos en asamblea; y la elección o designación de sus integrantes será en lo adelante por un periodo de 2 años y medio.

Los procedimientos para la constitución de los OJL, integración o sustitución de los miembros, periodo de designación o elección y la solución de los conflictos están regulados en el Reglamento.

En cuanto a la solución de las inconformidades en la vía judicial, se ratifica el procedimiento de presentación de la demanda ante el Tribunal Municipal, e igualmente se regula lo relativo al procedimiento de revisión ante el Tribunal Supremo Popular.

Se introduce la reclamación al Sistema Ju­dicial en el Sector No Estatal, con las precisiones siguientes: los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares; en las cooperativas y las formas asociativas, las reclamaciones en materia laboral de los trabajadores asalariados, se resuelven por el procedimiento específico y, una vez agotado este pueden acudir a la vía judicial.

Es útil aclarar que las reclamaciones de trabajo iniciadas con anterioridad a la vigencia del nuevo Código, sobre las cuales no haya recaído sentencia o decisión firme o no hayan vencido los términos para reclamar, se ajustan a las disposiciones por las que se iniciaron.

Figura también en las disposiciones transitorias del Reglamento que los OJL de entidades con menos de 50 trabajadores, continúan funcionando hasta que concluyan los procesos pendientes y cesan una vez que la Dirección de Trabajo decide el órgano que en lo adelante, dirime los conflictos; que en un término que no exceda de 180 días, los OJL se constituyen con la integración establecida y se capacitan sus miembros, para lo cual se establecen indicaciones del MTSS y de la CTC para llevar a cabo este proceso.

CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Estrechamente vinculado a la implementación del cuerpo legislativo laboral ya en vigor, está lo referido a los Convenios Colectivos de Trabajo, pues constituyen el documento que regirá la relación empleador-trabajador, los cuales son aprobados en asamblea de trabajadores.

Al respecto, se ratifican los principios para su concertación; sus cláusulas contienen las especificidades de la entidad sobre los deberes y derechos que asumen las partes y cuando resulta procedente, se basan en los lineamientos generales acordados entre el órgano, organismo, entidad nacional y el sindicato nacional correspondiente; deben actualizarse te­niendo en cuenta lo que la legislación dispone que se incluya en ellos.

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