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Sindicalísimo

¿IMPARCIALIDAD O ALINEACIÓN POLÍTICA EN OIT?

Cuando en enero del 2009 muchos en el mundo cifraban esperanzas en las promesas de cambio del nuevo Presidente de Estados Unidos y en particular en su política hacia Cuba, los elementos más reaccionarios en Estados Unidos  desataron feroces campañas para evitar que los posibles cambios afectaran los cuantiosos recursos que les reporta el negocio de su política anticubana.

Resulta por ello interesante que, casualmente, en el propio año 2009, se han producido cuatro acusaciones y acciones contra Cuba, de la cúpula de la CSI y los grupúsculos  internos, organizados, orientados y pagados por el gobierno estadounidense con el dinero de los contribuyentes, con los mismos argumentos cargados de falacias, invenciones y tergiversaciones, repletos de interpretaciones subjetivas.

Sin embargo, resulta mucho más preocupante, que el Comité de Expertos de la OIT, que debiera ser un órgano que cumpla sus funciones en el marco de una estricta imparcialidad, a tenor de los nobles principios que dieron origen a esta prestigiosa organización internacional en 1919, cada día muestra  mayor alineación con este tipo de ataques y planteamientos, evidentemente motivados por coincidencias  políticas, que nada tienen que ver con la defensa de los verdaderos intereses de los trabajadores.

Resulta llamativo que, siempre que un país emprende un camino progresista de defensa de los intereses sociales, por encima de los intereses monopólicos o de ciertas parcelas políticas defensoras de la economía de mercado, es llevado a la picota pública en la OIT y le resulta difícil que sus razones sean escuchadas, convirtiéndose los órganos de la OIT en foros de permanente acoso contra el mismo.

Es sorprendente que la CSI critique el hecho de  que en Cuba los sindicatos son consultados previamente antes de que alguna ley que  atañe de alguna manera a los trabajadores sea presentada al Parlamento. Al mismo tiempo, los dirigentes administrativos deben periódicamente rendir cuenta de su gestión, a sus trabajadores, en asambleas organizadas y dirigidas por el sindicato. ¿Acaso no es eso libertad y  democracia sindical, así como la práctica del Diálogo Social que impulsa la OIT? No hay dudas de que el hecho de que los trabajadores puedan participar en la toma de decisiones a todos los niveles es el mayor indicador de democracia sindical y política que pueda existir.

Por otra parte, la CSI y sus acólitos critican como monopolio sindical la existencia en Cuba de una sola Central Sindical y su incidencia en el asesoramiento y representación de los trabajadores en materia de Convenios Colectivos, negociaciones y otras y el Comité de Expertos, haciéndose eco de esas irrespetuosas demandas, exige también que se elimine de toda nuestra legislación el derecho explícito de la CTC de representar y asesorar a los trabajadores en negociaciones y convenios e incluso toda referencia a la CTC . Recordamos que la unidad sindical se mantuvo en Cuba, incluso durante  años de  represión contra el movimiento sindical, cuando camarillas de pseudo- dirigentes al servicio de los partidos políticos  del sistema fueron impuestas a fines de los años cuarenta a través de los cuerpos armados.  Llama la atención que la CIOSL, antecesora de la CSI, nacida de la división del sindicalismo internacional,  pionera de los ataques contra  Cuba  Revolucionaria, no presentó nunca ninguna protesta por la existencia de una sola central sindical en nuestro país, cuando compartió con aquella dirigencia impuesta contra los intereses y la voluntad de los trabajadores cubanos,  y compartió con aquellos que se enriquecían con los recursos de los trabajadores cubanos.

Tampoco ha protestado nunca por la existencia de una sola central sindical en otros países, cuyas organizaciones sindicales unitarias sufren invitaciones y presiones para lograr que se adhieran a las filas de la  CSI. ¿Por qué, entonces, tanta preocupación cuando se trata de Cuba? La democracia no puede estar en el número de centrales sindicales que compitan entre sí, sino en el poder real que puedan ejercer los trabajadores como fuerza organizada.

En lo referente a la concertación de los Convenios Colectivos de Trabajo, la CSI señala de manera crítica, que en Cuba éstos sean discutidos y aprobados en asambleas de trabajadores/as, formalizados por escrito y suscritos por las partes y cualquier modificación deberá ser aprobada en asambleas de trabajadores y suscrita por las partes.  ¿Y acaso no es ésa una práctica democrática? ¿Es que acaso la  CSI propone que los convenios, que recogen los aspectos más importantes de la vida laboral, condiciones de trabajo, etc. de los trabajadores, no deban ser discutidos y aprobados por estos y como instrumento legal que rige las relaciones laborales, sus modificaciones no deban ser de conocimiento de los trabajadores? ¿Es así como la CSI dice representar democráticamente los derechos e intereses de los trabajadores?

Por otra parte, la aseveración de la CSI acerca de que el derecho de huelga está legalmente prohibido en Cuba, es totalmente falsa y mal intencionada, pues  no existe prohibición alguna, como puede fácilmente ser comprobado al revisar la legislación nacional, sino que los trabajadores cubanos nos desenvolvemos en un Estado de Derecho, que reconoce a las organizaciones sindicales e implementa los derechos de los trabajadores, y conjuntamente con los sindicatos ha venido creando mecanismos que garantizan que las reivindicaciones y reclamos obreros sean satisfechos de manera adecuada, lo cual se inscribe perfectamente dentro del tripartismo y el diálogo social preconizado y alentado por la OIT, por lo que, en nuestro caso, no se hace imprescindible el empleo de este último recurso de las organizaciones sindicales, que por demás, no está tampoco prohibido, reiteramos,  por ninguna ley.

Nos parece, al menos, interesante, que el Comité de Expertos en sus conclusiones sobre Cuba, recoja: “La Comisión recuerda que el Convenio no exige la adopción de disposiciones legales que reglamenten el derecho de huelga, siempre y cuando el derecho de huelga pueda desarrollarse sin que las organizaciones y participantes corran el riesgo de sufrir sanciones” y sin embargo reitere insistentemente a Cuba la solicitud de adopción de disposiciones al respecto. ¿Acaso las disposiciones hacia Cuba difieren de las del resto del mundo?

Por otro lado, la CSI dice exigir la observancia estricta de los Convenios y Recomendaciones de la OIT y los derechos de los trabajadores en todo el mundo, mientras asume la representación de individuos que, obedeciendo orientaciones y mediante la jugosa subvención de organismos gubernamentales estadounidenses, que este año excede los veinte millones de dólares,  han sido dotados por ella de un supuesto título sindical, a fines de las campañas mediáticas estadounidenses, sin laborar en ningún centro de trabajo, sin haber sido elegidos por ningún trabajador, y sin ser ni siquiera conocidos por los trabajadores cubanos,  dedicándose sólo a labores de propaganda y activismo a favor del bloqueo y de los planes agresivos de la Administración de Estados Unidos contra Cuba, actuando en contra de los intereses y de la propia vida de los millones de trabajadores cubanos que sí defienden sus legítimas organizaciones sindicales. Debiera recordarse a la CSI y a la propia Comisión, que tan audible eco de sus acusaciones hace, asumiendo una posición totalmente parcializada, sin atender los argumentos del gobierno y los sindicatos cubanos, que con ello violan el Artículo 2 del Convenio 98, que en su numeral 2 recoge: “Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a  fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores.” En el caso de los supuestos “sindicalistas independientes” que menciona la  CSI y respalda la Comisión,  y a quienes la CSI lleva como parte de su delegación a la OIT a organizar públicamente en sus salones actividades de activismo político contra la Revolución y el Orden Constitucional cubano, tal como sucedió en la pasada 98 CIT, el empleador, organizador, financista, y de quien emanan sus orientaciones y recursos, es nada mas y nada menos que el gobierno de la mayor superpotencia mundial: Estados Unidos. Es preocupante que la OIT sirva de marco a labores de cabildeo y propaganda a pseudo organizaciones cuyo cometido es netamente  político y conspirativo.

La Central de Trabajadores de Cuba, a pesar de estas provocaciones y malsanos ataques, mantendrá su participación activa y constructiva en los trabajos de la OIT y continuará contribuyendo con esta  institución para el logro de sus loables propósitos, pero rechazando el sistema de doble rasero y parcialización política que cada día se entroniza más en su quehacer y sus órganos de dirección. 

Central de Trabajadores de Cuba      

 

 

   

 

 

 

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