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Sindicalísimo

Aclaraciones y respuestas sobre los nuevos beneficios para la madre trabajadora

Publicado por Orestes Eugellés Mena

Por: Manuel Alejandro Hernández Barrios

Fotos: Roberto Garaicoa

Sobre los beneficios a los cuales se pueden acoger las mujeres trabajadoras cubanas, y las nuevas medidas adoptadas para estimular la procreación de hijos en el país, se realizó durante la jornada del miércoles 08 de marzo, Día Internacional de la Mujer, un foro-debate en el sitio web Cubadebate, y a ello estuvo dedicado también el espacio televisivo Mesa Redonda del mismo día.

Varios son los intereses que se han mostrado en correos electrónicos y llamadas telefónicas, asuntos muy puntuales que fueron tratados por los panelistas. Pero, antes de dar respuesta a muchas de esas interrogantes, el master en ciencias Juan Carlos Alfonso Fraga, director de Centro de Estudios de Población y Desarrollo de la ONEI, explicó en qué consiste una buena política demográfica, y a qué debemos aspirar en cuanto al desarrollo demográfico del país y cómo catalogar estas políticas que el país adopta en función de la madre trabajadora. Ante esas interrogantes dijo que “una política o un conjunto de medidas como las que tiene el país, conceptualmente, tienen que ser sostenible y darle sostenibilidad económica, social, poblacional y medioambiental al país.

“En febrero de 2015 hicimos una Mesa Redonda sobre el lineamiento 144 del conjunto de medidas que tiene tres ejes fundamentales: el primero, estimular la fecundidad; segundo, atender a las necesidades de la creciente población de 60 años y más; y tercero, estimular el empleo mayoritario y eficiente de la población.

“En ese conjunto de política de sombrillas hay que recordar que hoy hablamos de beneficios a la mujer trabajadora, pero, no debemos dejar de mencionar cosas como el decreto ley 234 del año 2003, la ley de la maternidad de la mujer trabajadora que es una de las leyes más avanzada internacionalmente, la cual protege a la madre, al niño, a la familia en general.

“Ley 108 del 2008 se empieza a aplicar en el 2009 ha permitido que alrededor de 200 mil personas más allá de la edad laboral están incorporadas al trabajo hoy día con todos los beneficios que se tiene de disciplina, conocimiento y ejemplaridad ante el trabajo.

“El decreto ley 302 modificativo de la ley de migración del año 2012, se empieza a aplicar en el 2013, establece una migración ordenada, y un cambio en la circulación migratoria en el país. El año pasado se rebajaron una serie de productos en los mercados en CUC, algo sensible en un momento determinado.

“Todas esas leyes son una ilación conceptual para hacer sostenible este proceso. Alrededor del 2010 la población adulta mayor de 60 años y más empieza a ser superior en Cuba a la población de 14 años. Eso nos da una idea de la reposición de la fuerza de trabajo como garante del desarrollo de las fuerzas productivas a ser sustentables.

“Cuando se establecieron y se aprobaron en 2014 el conjunto de medidas al que nos referimos hoy, quedó claro que todos estos procesos sociales tienen una inercia en el tiempo, un momento en que tienen un resultado inmediato. Mañana mismo no podemos tener más fecundidad, este proceso es más lento porque pasa por la mente de los 11 millones de cubanos que somos hoy”.

Un asunto que se repitió bastante en las opiniones llegadas a los foros del martes fue el asunto de las madres estudiantes las cuales preguntaban si ellas pueden recibir los nuevos beneficios que se han adoptado con ambos decretos leyes y las resoluciones adoptadas, y si sus familiares son posibles beneficiarios de estos decretos leyes. Ante estas interrogantes, la master en ciencias Haydee Franco Leal, directora de políticas y proyecciones INASS, comentó que “los decretos leyes aprobados están dirigidos a la protección de la maternidad de la mujer trabajadora. Es decir que la mujer tiene que tener la condición de trabajadora para recibir los beneficios contenidos en estos decretos leyes. A partir de su condición de trabajadora, genera derechos para los otros familiares que deben ostentar la misma condición. Por tanto, no resulta de aplicación lo establecido a las madres que hoy son estudiantes.

“Aunque, nuestro sistema de seguridad social es de cobertura universal, los regímenes que lo integran, el general, los especiales y los de asistencia social están dirigidos a garantizar una protección a toda la población ante diferentes situaciones. Si en el caso de las madres estudiantes, en sus núcleos familiares existiera insuficiencia económica para solventar esas necesidades más perentorias pues el régimen de asistencia social establece compensaciones a través de las cuales puede ser protegida la madre del núcleo familiar, en caso de suficiencia de esos ingresos. Esto lleva previo una evaluación socioeconómica de las condiciones del núcleo que determinan que ameriten una protección en ese sentido”.

Respecto a los 75 días necesarios para recibir los derechos la master Haydee Franco Leal refirió que “este es un derecho ratificado en la nueva legislación. No es nuevo. Consiste en garantizar la protección de la maternidad. Hoy está recogido en la legislación que a los efectos del cómputo de los 75 días laborados que se exige para que la trabajadora tenga derecho a las licencias de maternidad se considera como tiempo laborado aquel en el que la trabajadora estuvo disfrutando de prestaciones de maternidad por un embarazo anterior o si recibió un subsidio por enfermedad o accidente, u otras de las cuestiones referidas en el decreto ley.

“En muchos embarazos el médico sugiere a la trabajadora que tiene que descansar para llegar a feliz término su gestación y ella desde inicios del embarazo tiene que estar de certificado médico. Ese tiempo se considera como tiempo de servicio, igual que todo tiempo de disfrute de las prestaciones de la maternidad. Esto le posibilita que para el segundo embarazo tenga iguales derechos”.

Una madre trabajadora se preocupa porque es la abuela quien se ocupará del cuidado del niño y a ella se le dará el beneficio, sobre si podrá ella recibir también la licencia de maternidad y el cobro de salario la master Haydee Franco Leal dijo que “la prestación de la atención social a las abuelas y abuelos se ha extendido para contribuir a la reincorporación al trabajo de la mujer, y así se logra la simultaneidad de la prestación social que ella genera, con una base de cálculo sobre su salario, más el salario que debe devengar. Al propio tiempo, abuela y abuelo trabajadores también reciben la prestación monetaria en ese sentido. Se dan dos asistencias, a la madre trabajadora y a la abuela trabajadora que se queda con la criatura. Eso garantiza la debida atención y cuidado al menor”.

Una compañera de Pinar del Río por desconocimiento no sabía que tenía que cobrar licencia postnatal, ella decía que tiene una niña de cuatro meses y pregunta que si a pesar de olvidarlo, puede ahora ir a cobrar esa licencia que le correspondía. Haydee Franco Leal responde que “la ley de seguridad social número 105 del año 2008 establece entre los derechos que la acción para exigir los derechos de seguridad social es imprescriptible. Ella puede exigir el derecho que está reconocido en virtud de la ley. Ella puede exigir que se le retribuya por la gestación postnatal.

“Todas las trabajadoras de Cuba están obligadas a recesar a las 32 o 34 semanas, y ser retribuidas si cumplieron con los requisitos establecidos con una cuantía, o una prestación económica. Eso es un derecho.

“Para las madres que son trabajadoras no estatales está el beneficio del decreto ley 340 que aun cuando ella estuvo suspendida del ejercicio de la actividad durante el periodo donde se toma la base de cálculo para determinar la cuantía de la prestación económica, nosotros lo consideramos como tiempo de contribución.

“Todo está instrumentado en cada una de las legislaciones para garantizar a partir del cumplimiento de los requisitos que todas las trabajadoras tengo derecho al disfrute de la prestación económica”.

Una madre dice que se le terminó su contrato a las 23 semanas de embarazo y quiere saber si tiene derecho a tener prestaciones. Otra denuncia que el director de su empresa la sacó del contrato porque acababa de conocer de su embarazo. Sobre los derechos de esas madres a las prestaciones de los servicios la master agregó que “En el primer caso, una madre con un contrato de trabajo, a las 23 semanas se le terminó el mismo, respecto a ello la ley establece que si ella arriba a las 32 semanas de embarazo y mantiene la relación contractual genera el derecho y por supuesto cumple con los 75 días laborados, ella genera el derecho a la protección de la maternidad. Con independencia de la fecha en que termina el contrato, y la entidad asume ese pago, dinero que será reintegrado por la seguridad social. En este caso ella no ha cumplido con el requisito de las 32 semanas de embarazo, tiene muy poco tiempo de embarazo.

“En el otro caso, es una práctica condenable. Es censurable la actuación de la administración que hizo eso porque es un acto discriminatorio porque no debiera permitirse, ni debiera suceder, las causales para la terminación de los contratos de trabajo contenidos en la legislación laboral, ya sea por tiempo determinado o indeterminado o para la ejecución de un trabajo de obra están claramente establecidas en nuestro código de trabajo y en modo alguno es esta una de las causas para esta determinación, además eso contradice un principio que rige los derechos del trabajo amparados por la constitución de la República en el sentido de la igualdad del hombre y la mujer para el trabajo”.

Otra madre decía que tener un niño con problemas inmunológicos que ahora necesita sacarlo del círculo tres meses por afecciones que tiene, y ahora presenta dificultades para que le den una licencia sin sueldo. Ella entiende que el decreto ley 339 le respalda la posibilidad de uno a tres años de esa licencia, si hubiera una enfermedad de ese tipo. Según la master Haydee Franco Leal “ella está en lo cierto. Antes el decreto ley 234 concedía esa licencia no retribuida a partir del año de vida del niño y hasta los tres años para aquellos con discapacidad sensorial, o con certificados médicos y que no podían ser institucionalizados en ningún centro de salud ni de educación, pues la madre y el padre tenía el derecho a licencia hasta los tres años de vida. Hoy se amplía el derecho. Hoy va más allá de presentar una discapacidad”.

Respecto si el pago de estímulo por eficiencia de las trabajadoras del sector estatal entra en la base de cálculo de estos beneficios como pasa con la jubilación la master aclaro que “no entra en la base de cálculo, a partir de la entrada en vigor de la resolución 155 del 2016 del ministerio de finanzas y precios se estableció que el pago de estímulo por eficiencia económica no es base de cálculo para las prestaciones a corto plazo de la seguridad social, y estas son el subsidio y las prestaciones de maternidad, aunque sí lo son para la pensión por edad y la pensión por invalidez total”.

Respecto a las opiniones sobre el tema círculo y seminternados la primera interrogante era respecto a si las trabajadoras por cuenta propia tenían derecho a círculo infantil, la master en ciencias María de los Ángeles Gallo, directora nacional de educación preescolar del MINED, explicó que “la resolución número 6 del 2017 ampara la madre trabajadora sea del sector estatal o no estatal, por tanto, la madre trabajadora del sector no estatal puede solicitar el servicio de círculo infantil. Hoy tenemos más de 4000 madres del sector no estatal que están disfrutando de este tipo de matrícula. Eso depende de la composición económica de cada territorio, pero si hay posibilidades, ellas no son discriminadas en ese sentido”.

Una madre decía que no pudo solicitar el círculo infantil porque la administración de su centro no le había firmado la planilla. Acerca de si un administrador puede o no oponerse a ese ejercicio la master María de los Ángeles Gallo comentó que “las administraciones están en el deber de firmar las planillas de círculo infantil, y de que se les haga también el aval correspondiente porque eso es un derecho de la madre trabajadora para poder hacer la solicitud de círculo infantil”.

Otra madre decía que tiene un hijo en círculo infantil y otro en seminternado, y se mostraba preocupada por cómo se le aplicaría el beneficio. María de los Ángeles Gallo explicó que “la resolución conjunta número uno ampara a la madre que tiene dos niños o más para el servicio de seminternado y de círculo infantil, por lo tanto, la condición de madre trabajadora con dos niños o más la tiene si está en el círculo o en el seminternado. La madre con dos niños se le hace la reducción del 50 % a ambas, la de seminternado pagaría 3.50 y la de círculo infantil la que pagaba 40, ahora pagará 20”.

Algunas personas decían que si tienen tres hijos se les exime de pago, y no es así, es cuando son trillizos. La master explica que “se exonera del pago cuando es trillizos, partos múltiples con más de dos niños, pero el que tiene tres, los dos primeros se le reduce el 50 % y el tercero, sí se exonera del pago, a partir del tercero”.

Respecto al lugar donde se solicita el servicio de seminternado aclaró que “en la actualidad el consejo de dirección de la institución tiene la autonomía para dar la matrícula del seminternado a la persona correspondiente. Existen territorios en el país con escuelas externas, en ese caso, la madre solicita el servicio de seminternado en esa escuela externa. En ese caso la planilla tiene que ir a la dirección municipal, y es la encargada de coordinar con el centro donde está el seminternado, ese servicio a la madre trabajadora”.

Algunas madres con niños con discapacidades. En esos casos se hablaba de las prioridades de las madres trabajadoras en los sectores priorizados, pero hay algunas madres con niños con discapacidad que preguntan qué tipo de prioridad tienen sus casos para entrar a los círculos infantiles. La master María de los Ángeles Gallo en ese caso explica que “la resolución número 6 explica algunas especificidades para madres con niños con necesidades educativas. La primera condición es que debe ser una madre trabajadora par que pueda solicitar el servicio de círculo infantil, si el servicio le es otorgado hay que revisar la seguridad del niño y del resto de los pequeños del salón que van a estar allí, y también la posibilidad de poner un personal de educación especial que pueda trabajar con este pequeño.

“También hay casos de madres sordas que no trabajan, pero tienen niños oyentes. Ese niño necesita relacionarse, comunicarse, socializarse. En esos casos también se tiene la prioridad para que el niño tengo círculo infantil. Algo que siempre va a estar avalado por los centros de diagnóstico y orientación que son las personas que diagnostican a los niños y los presentan a la comisión”.

Otra de las preguntas era respecto a una madre que trabaja en otro municipio, y las prioridades son por centro de trabajo, ella quiere saber dónde solicitar el círculo en el municipio en donde reside o en donde trabaja. La master explica en ese caso que “la resolución 12 y 13 ampara que la madre trabajadora puede solicitar el servicio de círculo en el municipio que desea”.

Sobre las trabajadoras estatales hay una inconformidad. Y sobre las diferencias entre las madres del sector empresarial estatal, y del sector estatal, el master en ciencias Vladimir Regueiro Ale, director de ingreso del Ministerio de Finanzas y Precios, explicó que “estas medidas responden a las cuestiones y características particulares de cada empleo, y a las condiciones y retribuciones en el sector estatal y el no estatal. Ambas son medidas muy nuevas.

“En el caso de la aplicación del impuesto sobre ingresos personales en el sector empresarial cubano tan solo se han aplicado en cinco meses, comenzaron desde octubre de 2016. En el mes de enero es que se aprueban las bonificaciones para las trabajadoras del sector no estatal. La aplicación de estos tributos se comenzó solo después de evaluar cambios en los niveles de retribución.

“El impuesto sobre los ingresos personales se paga cuando se cumplen determinados requisitos y a partir de un determinado y específico nivel de remuneración. Solo cuando se reciben 2500 pesos o más es que estaría sujeta al pago de los impuestos si ha obtenido ingresos por el perfeccionamiento empresarial, o sea un pago adicional por el perfeccionamiento empresarial, como forma de estímulo por la eficiencia o si ha tenido pagos por resultados empresariales. Si no existen esas condiciones, esa trabajadora del sector empresarial no paga el impuesto sobre los ingresos personales, mientras la trabajadora estatal paga este impuesto a través de cuotas mensuales y al cierre del año con una declaración jurada”

Tomado de Cubacebate

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